FACTURACIÓN INSTANTÁNEA

A partir del 1º de mayo de 2020, se podrá obtener el comprobante fiscal electrónico de manera inmediata al momento de pagar con tarjeta de crédito o débito en las terminales punto de venta de los establecimientos que acepten dicho medio de pago.

Para efecto de lo anterior, el RFC se asociará con la tarjeta bancaria para integrar el proceso de pago con el de facturación, logrando que los contribuyentes obtengan una factura en el instante, sin la necesidad de brindar información adicional, lo cual representa una OPCIÓN de facturación muy ágil tanto para quien emite el comprobante como para su cliente.

Cabe mencionar que la facturación inmediata es una facilidad de comprobación fiscal, por lo que serán cada comercio y consumidor los que decidirán si expiden o solicitan dicha factura, por lo tanto, es OPCIONAL no obligatoria.

 

BUZÓN TRIBUTARIO

El buzón tributario es un canal de comunicación entre el contribuyente y el SAT, el cual entre otros actos te permite presentar promociones, solicitar devoluciones, compensar contribuciones, consultar tu información fiscal y desde luego, a través de este medio el SAT te puede notificar diversos actos administrativos.

A partir del 2020 todos los contribuyentes DEBERÁN HABILITAR el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, dicha obligación tiene que cumplirse a partir del 31 de marzo para personas morales y a partir del 30 de abril de 2020 las personas físicas.

De no hacerlo, se tendrá como consecuencia la imposición de multas, las cuales ascienden de $3,080.00 a $9,250.00.

Cabe mencionar que el uso obligatorio (abrir/leer) del buzón tributario tendrá el carácter de OPCIONAL tratándose de asalariados o asimilados a salarios.

 

ARRENDADORES OBLIGADOS A EXHIBIR CFDI EN JUICIOS.

A partir de 2020 se crea la obligación para jueces de exigir al arrendador la emisión de los comprobantes fiscales que amparen las rentas vencidas a las que quedó obligado a pagar el arrendatario vía juicio de arrendamiento inmobiliario. De lo contrario, a los cinco días posteriores del plazo que se haya fijado, el juez tendrá que avisar al Servicio de Administración Tributaria sobre dicha negativa.

 

Sin embargo, el ejecutivo federal omitió el momento en que deberá el juez de requerir dichos CFDI dentro del procedimiento judicial, además olvidó que el ingreso deberá acumularse al momento del pago y no de la emisión del respectivo comprobante.

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